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Revocan nombramiento a juez que intentó anular matrimonio de activista gay y anuló casamiento entre dos mujeres

Revocan nombramiento a juez que intentó anular matrimonio de activista gay y anuló casamiento entre dos mujeres
Internacional

La Inspección Judicial declaró con lugar la queja relacionada con el interés indebido mostrado por Porras León en el trámite del matrimonio de Marco Castillo y Rodrigo Campos, que consideró gravísima y dictó la separación del cargo.

El juez del Juzgado Notarial del Primer Circuito Judicial, Francis Porras León será separado de su cargo por orden de la Inspección Judicial, quien dictó la sanción por la falta gravísima de interesarse indebidamente en el trámite del matrimonio del activista por los derechos de las personas LGBTIQ+, Marco Castillo y su pareja, Rodrigo Campos.

Según consta en el expediente 20-001530-0031-DI, el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San José interpuso la queja contra Porras por haber incurrido en conductas de odio, persecusión y discriminación, interesarse indebidamente en el trámite del matrimonio de los dos hombres,  haber ejercido la profesión de abogado liberalmente a pesar de las prohibiciones que le aplican, afectado la imagen de Poder Judicial y haber demostrado no ser idóneo para el ejercicio de su cargo.

La historia entre Porras y el activista data del 2015, cuando Castillo casó a Jazmín Elizondo y Laura Florez-Estrada, el 25 de julio. Años después, en enero del 2020, el juez sancionó al notario y le impuso una suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber oficiado el matrimonio, que se pudo dar pues Elizondo fue inscrita con sexo masculino en el Registro Civil. Este error fue corregido, de oficio, meses después de que se realizara el acto matrimonial.

En el mismo acto sancionatorio Porras intentó dejar sin efecto el matrimonio de las mujeres, dictando una «medida cautelar de cancelación» que, no acató el Registro Civil. Pero mediados de mayo del año pasado, días antes de que entrara en vigencia el matrimonio igualitario en el país, el mismo juez ordenó cancelar la inscripción del casamiento.

El 26 de mayo del 2020, día que el país celebró la entrada en vigencia del matrimonio entre personas del mismo sexo, Marco Castillo y su pareja, Rodrigo Campos, contrajeron nupcias en el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San José. Días más tarde, mediante varios escritos presentados ante ese mismo juzgado, Porras intentó gestionar la anulación del matrimonio del activista, solicitud que fue rechazada una y otra vez.

Cabe destacar que en cada una de las ocasiones, en vez de identificarse como un administrador de justicia, Porras se identificaba como abogado y notario y en al menos una ocasión firmó: «COLEGIADO NÚMERO 1109 COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA MASTER EN DERECHOS HUMANOS UNES, DEFENSOR DEL DERECHO HUMADO A LA VIDA DE LOS NIÑOS Y NINAS NO NACIDAS, OPOSITOR DISIDENTE A FALLOS POLITICO IDEOLOGICOS DE TRIBUNALES INTERNACIONALES Y DE TRIBUNALES NACIONALES QUE MATAN LA SOBERANÍA DEL PUEBLO COSTARRICENSE. DEFENSOR DEL DERECHO HUMANO DE LIBERTAD DE PENSAMIENTO MADRE DE LA LIBERTAD DE CONCIENCI. SALVEMOS LAS DOS VIDAS, PERSEGUIDO POR MI INDEPENDENCIA JUDICIAL MANIFESTADA EN MIS CRITERIOS JURIDICOS VERTIDOS EN MIS SENTENCIAS PERSEGUIDO POR LA INSPECCION JUDICIAL, CORTE PLENA Y AHORA POR OTRAS OFICINAS DEL PODER JUDICIAL» (sic).

Aunque el órgano instructor consideró que algunos de los hechos sobre los que se presentaron acusaciones no fueron demostrados, sí admitió que Porras León, «pese a estar sujeto a las limitaciones antes aludidas, se presentó como abogado en no menos de seis escritos planteando gestiones en el proceso judicial N°19-001091-0637-FA, tramitado en el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de San José, lo cual conforme se ha venido razonando, constituye un grosero quebranto a las regulaciones elementales establecidas en su condición de Juez de la República».

Así, indica el fallo «la actuación inminentemente voluntaria y continua de parte del licenciado Porras León, carece de cualquier justificación o reparo y por el contrario, se estima, resulta una clara muestra de irrespeto a los principios de objetividad que su investidura como juzgador le imponen, generando duda respecto a la idoneidad y seguridad para el desempeño de su cargo».

Estas acciones constituyeron para la Inspección Judicial en unas que antagonizan las obligaciones del puesto como funcionario judicial. Según consta en el escrito, se consideró que el juez antepuso «sus intereses personales a las regulaciones y prohibiciones inherentes a su cargo, mismas que responden al interés de las personas administradas y ello, en contraposición a los requerimientos de objetividad y responsabilidad, así como en desacato de las regulaciones inherentes a su cargo, todo ello en perjuicio de la investidura que como administrador de justicia le había sido impuesta».

En consecuencia y en vista de que el juez no era parte ni se veía afectado por el acto matrimonial, la autoridad judicial declaró con lugar la queja relacionada con el interés indebido interés mostrado por Porras León en las diligencias de trámite del expediente judicial 19-001091-0637-FA (matrimonio de Castillo y Campos).

El órgano calificó la falta como gravísima y estimó «proporcional y adecuado a las condiciones expuestas, fijar la sanción en revocatoria de nombramiento», fallo que podrá ser apelado ante el Consejo Superior del Poder Judicial y revisado por la Comisión de Relaciones Laborales.

Fuente: Semanario Universidad

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