La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una persona transexual para que el Registro Civil de Jalisco emita un acta de nacimiento con su nuevo nombre y sexo.
La Segunda Sala de la SCJN consideró que la ley del estado de Jalisco no tiene un procedimiento para cambio de sexo y nombre en el acta de nacimiento.
Sin embargo, “no puede limitar ni vaciar de contenido los derechos humanos reconocidos por la Constitución federal y los tratados internacionales”.
La Suprema Corte ya determinó en el pasado que toda persona tiene derecho a definir su propia identidad sexual y de género, y que el Estado debe garantizar dicha decisión y reflejarlo en sus registros, principalmente en el acta de nacimiento.
Ante el vacío en la ley de Jalisco, la Segunda Sala ordenó la emisión de la nueva acta de nacimiento mediante un procedimiento de aclaración ante el Registro Civil.
Sin embargo, aclaró que, al expedir la nueva acta de nacimiento, debe mantenerse el historial de la anterior, para tener constancia ante “todos aquellos actos del individuo que hubiere realizado bajo su identidad anterior y que traen aparejados efectos jurídicos, siguen produciéndolos y le son exigibles”.
Fuente: Proceso