Limitar el derecho a la filiación de los menores de edad nacidos en el seno de familias homoparentales es discriminatorio y viola el derecho a la identidad.
Esto a raíz de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos mujeres “lesbomaternales” originarias de Aguascalientes, a las cuales el Registro Civil de ese estado les negó el derecho de registrar a su hijo concebido por una de ellas.
El proyecto de amparo en revisión 852/2017, presentado por la ministra Norma Lucía Piña, determinó que las uniones familiares homoparentales tienen derecho a llevar el apellido de sus dos madres mediante un trámite sencillo.
Limitar el derecho a la filiación de los menores de edad nacidos en el seno de familias homoparentales es discriminatorio y viola el derecho a la identidad. Se debe respetar la voluntad de una persona para reconocer a un hijo con quien no hay vínculo genético: #SCJN pic.twitter.com/EW3Vz0Uljo
— Suprema Corte (@SCJN) 8 de mayo de 2019
Sin embargo, el artículo 384 del código civil de ese estado negó su solicitud al establecer que “la filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del nacimiento y respecto del padre, por el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare su paternidad”.
Semanas antes a esta resolución, el alto tribunal también invalidó de dicho código la norma que establece que el matrimonio sólo podía alcanzar reconocimiento jurídico al realizarse entre personas de distinto sexo y con fines reproductivos.
En esta nueva resolución, la SCJN determinó que el artículo 384 contraviene los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ordenó emitir un acta para que el niño lleve el apellido de ambas.
Fuente: Proceso