El pasado martes 23 de julio, la Dirección General del Registro Civil de la CDMX expidió la Primer Acta de Nacimiento a un Infante Trans, derivado de un juicio de amparo en el que se otorgó la protección de la Justicia Federal para que un adolescente pudiera contar con ese documento primigenio con el género autopercibido y su nombre elegido, mediante un simple trámite administrativo ante el Registro Civil.
Actualmente, el Código Civil del Distrito Federal establece que sólo las personas Trans* mayores de 18 años pueden realizar ese trámite administrativo, sin embargo el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa sentenció que la legislación Civil y su Reglamento establecen una distinción con base en la edad de las personas, lo cual representa una discriminación normativa que se concreta en los hechos y, por lo tanto, una violación a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.
En su sentencia, a través de un control de consititucionalidad, el juez concluye que se viola el derecho a la identidad de género de NNA. Además, la primera Constitución Política de la CDMX cuenta con una sólida cláusula antidiscriminatoria y parte de un espíritu garantista de la diversidad que incluso considera, en su artículo 11 a las niñas, niños y adolescentes y a la población LGBTTTI como grupos de atención prioritaria.
La resolución judicial es armónica con la jurisprudencia internacional obligatoria para nuestro país, tal como la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de la Niña y el Niño. Además, es congruente con las recomendaciones expresadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los informes de la relatoría LGBT de dicha Comisión, que reconocen y protegen el derecho a la identidad de género y a contar con un nombre elegido de todas las personas, sin importar su edad.
Hasta en tanto no exista una modificación legislativa que elimine la discriminación hacia NNA, la vía judicial representa una posibilidad para la determinación de inconstitucionalidad de esa disposición, así como para la entrega vía administrativa del acta de nacimiento.
Las NNA no deben de pasar por juicios patologizantes y que dañan su salud y los exponen a tratos discriminatorios. Por esa razón, la Asociación por las Infancias Transgénero y el Centro de Estudios, Docencia y Justicia Constitucional Aplicada, ponen a disposición de toda persona la versión pública del amparo.
De esta forma, se abre la posibilidad para que Niñas, Niños y Adolescentes Trans que tengan un conocimiento informado de su situación, puedan acceder a una nueva acta de nacimiento mediante un trámite sencillo, ágil y no patologizante.
Fuente: Igualdades